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domingo, 19 de diciembre de 2010

La desamortización de Mendizábal (1836)


Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta... desobstruir los canales de la industria y de la circulación,... crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de poder y de libertad (…) crear una copiosa familia de propietarios (…)

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardará en proceder a su venta; teniendo presente la ley del 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1°. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier titulo o motivo (…).

Artículo 4”. Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor o sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere.

Artículo 5. Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada.

Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836.

Después de leer el texto, responde a las siguientes cuestiones:
  1. ¿En qué etapa política fue promulgado el presente decreto?
  2. ¿A qué se refiere la expresión “bienes raíces” que aparece en el texto?
  3. El promotor de la medida legal adoptada a través de la promulgación del presente decreto es, como hemos señalado, Mendizábal. Sin embargo, ¿quién es la autoridad que refrenda el documento?
  4. ¿Cuáles son los motivos que se aducen en el texto para justificar la medida desamortizadora? Básate en el texto pero utiliza tus propias palabras para contestar. Cita además otros motivos que tú conozcas pero que no se hayan mencionado en el documento.
  5. ¿Cómo se conoce tradicionalmente esta desamortización? ¿por qué?
  6. ¿Qué debe hacerse con las grandes propiedades? ¿para qué?
  7. ¿Qué era la Gaceta de Madrid? Busca en Internet información y trata de descargar el documento con la desamortización de 1836.

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