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domingo, 13 de marzo de 2011

La Constitución de 1837 (Fragmento)


Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución:

Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. (...)
Art. 4. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Art. 7. No se puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y forma que las leyes prescriban.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal competente. (...)
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica (...).
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. (..J
Art. 63. A los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales (...).

Constitución de 1837.

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