La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
(...) Art. 17.° Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública (...).
Art. 19.° A toda asociación cuyos individuos delinquieren por los medios que la misma les proporcione, podrá imponérsele la pena de disolución (...). Toda asociación cuyo objeto o cuyos medios comprometan la seguridad del Estado, podrá ser disuelta por una ley (...).
Art. 21.° La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado (...) sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho (...).
Art. 32.° La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33.° La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34.° La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 93.° Se establecerá el juicio por jurados para todos los delitos políticos y para los comunes que determine la ley.
Art. 108.° Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución.
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