MINISTERIO
DE HACIENDA
DECRETOS
El
triunfo de la revolución iniciada en el glorioso alzamiento de Cádiz hace indispensable
una medida de grandísima importancia: la reacuñación de moneda. En la nueva era
que las reformas políticas y económicas, imposibles durante la existencia del
régimen caído, abren hoy para nuestro país, conviene olvidar lo pasado,
rompiendo todos los lazos que a él nos unían, y haciendo desaparecer del comercio
y el trato general de las gentes, aquellos objetos que pueden con frecuencia
traerlo a la memoria. (…)
Pero
al reacuñar la moneda, puesto que han de hacerse los gastos necesarios para
este objeto, parece ocasión oportuna de realizar la reforma del sistema monetario,
ajustando éste a las bases adoptadas en el convenio internacional de 23 de Diciembre
de 1865 por Francia, Bélgica, Italia y Suiza. (…)
El
estudio de esta transformación está hecho en nuestro país, y preparado el
proyecto correspondiente, después de minuciosas y detenidas investigaciones por
la junta consultiva de Moneda, que lo presentó en febrero último al Gobierno
anterior. (…)
España
no entra, sin embargo, a formar parte desde luego de la unión monetaria
establecida por las cuatro naciones indicadas, ni se someterá a las obligaciones del referido convenio; (…)
No
se ocultan al Gobierno Provisional los inconvenientes inseparables de esta
transformación, (…) ni desconoce el sacrificio que para realizarla deberá
imponerse el país. Pero (…) sus ventajas económicas en un próximo porvenir son
demasiado considerables, para que pueda dudarse de la utilidad de la reforma.
Todo lo que facilita el comercio y las relaciones entre los pueblos, constituye
un inmenso beneficio, porque fecunda los gérmenes de riqueza, levanta la
condición del ciudadano, y afirma la civilización y la libertad. (…)
Por
todas estas consideraciones, y en uso de las facultades que me competen, como
individuo del Gobierno Provisional y Ministro de Hacienda,
Vengo
en decretar lo siguiente:
Artículo
1. º En todos los dominios españoles la unidad monetaria será la peseta, moneda
equivalente a 100 céntimos.
(…)
Art.
6. º Todas las monedas cuyo tamaño lo permita, ostentarán una figura que
presente a España, con las armas y atributos propios de la soberanía nacional, y
llevarán expresados su valor, peso, ley y año de la fabricación. (…)
Art.
10. A constar desde 31 de Diciembre de 1870 será obligatorio, así en las Cajas
Públicas, como entre particulares, el uso del sistema monetario creado por este
decreto.
DISPOISIÓN
TRANSITORIA
A
medida que se retiren de la circulación las monedas circulantes serán
refundidas y se procederá a la acuñación de las similares creadas por este
decreto. (…)
Madrid
19 de octubre de 1868
El
Ministro de Hacienda
LAUREANO
FIGUEROLA.
Con
objeto de llevar a debido efecto y a la mayor brevedad lo dispuesto en decreto
separado de esta fecha, acerca de la adopción del nuevo sistema monetario, (…)
Vengo
en decretar lo siguiente:
(…)
Art.
2. º La Academia de la Historia informará, (…) acerca del escudo de armas y
atributos de carácter nacional que deban figurar en los nuevos cuños.
(…)
Madrid
19 de octubre de 1868
El
Ministro de Hacienda
LAUREANO
FIGUEROLA.
Gaceta de Madrid
Martes 20 de octubre de 1868
(páginas 7 a 9).
A continuación pueden consultarse las páginas digitalizadas de La Gaceta de Madrid de 20 de octubre de 1868 donde fueron publicados los decretos arriba transcritos.
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