Páginas

miércoles, 24 de agosto de 2011

Decretos de 19 de octubre de 1868. Reforma del sistema monetario español

MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETOS


El triunfo de la revolución iniciada en el glorioso alzamiento de Cádiz hace indispensable una medida de grandísima importancia: la reacuñación de moneda. En la nueva era que las reformas políticas y económicas, imposibles durante la existencia del régimen caído, abren hoy para nuestro país, conviene olvidar lo pasado, rompiendo todos los lazos que a él nos unían, y haciendo desaparecer del comercio y el trato general de las gentes, aquellos objetos que pueden con frecuencia traerlo a la memoria. (…)

Pero al reacuñar la moneda, puesto que han de hacerse los gastos necesarios para este objeto, parece ocasión oportuna de realizar la reforma del sistema monetario, ajustando éste a las bases adoptadas en el convenio internacional de 23 de Diciembre de 1865 por Francia, Bélgica, Italia y Suiza. (…)

El estudio de esta transformación está hecho en nuestro país, y preparado el proyecto correspondiente, después de minuciosas y detenidas investigaciones por la junta consultiva de Moneda, que lo presentó en febrero último al Gobierno anterior. (…)

España no entra, sin embargo, a formar parte desde luego de la unión monetaria establecida por las cuatro naciones indicadas, ni se someterá  a las obligaciones del referido convenio; (…)

No se ocultan al Gobierno Provisional los inconvenientes inseparables de esta transformación, (…) ni desconoce el sacrificio que para realizarla deberá imponerse el país. Pero (…) sus ventajas económicas en un próximo porvenir son demasiado considerables, para que pueda dudarse de la utilidad de la reforma. Todo lo que facilita el comercio y las relaciones entre los pueblos, constituye un inmenso beneficio, porque fecunda los gérmenes de riqueza, levanta la condición del ciudadano, y afirma la civilización y la libertad. (…)

Por todas estas consideraciones, y en uso de las facultades que me competen, como individuo del Gobierno Provisional y Ministro de Hacienda,
Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. º En todos los dominios españoles la unidad monetaria será la peseta, moneda equivalente a 100 céntimos.
(…)

Art. 6. º Todas las monedas cuyo tamaño lo permita, ostentarán una figura que presente a España, con las armas y atributos propios de la soberanía nacional, y llevarán expresados su valor, peso, ley y año de la fabricación. (…)

Art. 10. A constar desde 31 de Diciembre de 1870 será obligatorio, así en las Cajas Públicas, como entre particulares, el uso del sistema monetario creado por este decreto.

DISPOISIÓN TRANSITORIA

A medida que se retiren de la circulación las monedas circulantes serán refundidas y se procederá a la acuñación de las similares creadas por este decreto. (…)

Madrid 19 de octubre de 1868
El Ministro de Hacienda
LAUREANO FIGUEROLA.



Con objeto de llevar a debido efecto y a la mayor brevedad lo dispuesto en decreto separado de esta fecha, acerca de la adopción del nuevo sistema monetario, (…)

Vengo en decretar lo siguiente:

(…)

Art. 2. º La Academia de la Historia informará, (…) acerca del escudo de armas y atributos de carácter nacional que deban figurar en los nuevos cuños.
(…)

Madrid 19 de octubre de 1868
El Ministro de Hacienda
LAUREANO FIGUEROLA.

Gaceta de Madrid
Martes 20 de octubre de 1868
(páginas 7 a 9).


A continuación pueden consultarse las páginas digitalizadas de La Gaceta de Madrid de 20 de octubre de 1868 donde fueron publicados los decretos arriba transcritos.




No hay comentarios:

Publicar un comentario