Páginas

Mostrando entradas con la etiqueta 03. Revolución Liberal en el reinado de Isabel II. Carlismo y guerra civil. Construcción y evolución del Estado liberal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta 03. Revolución Liberal en el reinado de Isabel II. Carlismo y guerra civil. Construcción y evolución del Estado liberal. Mostrar todas las entradas

jueves, 27 de septiembre de 2012

Abril de 1865: represión de una concentración estudiantil en Madrid

En abril de 1865 un numeroso grupo de estudiantes de Madrid inició una manifestación de apoyo al rector de la Universidad Central, Juan Manuel Montalbán, que había sido apartado de su cargo por negarse a destituir al catedrático de Historia Emilio Castelar, por haber escrito un artículo el día 21 de febrero en el diario La Democracia titulado ¿De quién es el Patrimonio Real? 

La manifestación se inició el 8 de abril y duró varios días, siendo especialmente trágica la Noche de San Daniel, también llamada La Noche del Matadero (10 de abril de 1865). Lo que empezó siendo una demostración de apoyo juvenil a los profesores universitarios destituidos por expresar libremente sus ideas políticas se terminó convirtiendo en una masacre en la que murieron más de diez personas y fueron heridos otros cientos. 

Las fuerzas de orden público actuaron de una manera contundente e indiscriminada sobre todos los transeúntes que se encontraban por la calle, tuvieran que ver o no con la manifestación. 

He realizado una búsqueda de hemeroteca y he seleccionado algunos fragmentos de artículos periodísticos escritos durante esos días en el Diario La Iberia, en los que se narra lo que durante esos trágicos días sucedió en Madrid. 

Manifestación estudiantil de 1865 en Madrid. Noche de San Daniel - La Noche del Matadero. La Iberia. Diario Liberal
La Iberia. Diario Liberal. Domingo 9 de abril de 1865

Nuestros lectores saben, y todo Madrid sabía ayer que los estudiantes de la Universidad de esta córte tenian dispuesto obsequiar anoche con una serenata al señor don Juan Manuel Montalban, separado de su cargo de rector, por el tino, el acierto y dignidad con que ha llenado las delicadas funciones de su puesto. Habían solicitado de antemano al competente permiso de la autoridad civil, quien lo otorgára sin el menor reparo, según consta en el siguiente oficio: 

"Se autoriza al señor marqués de Florida, para que con otros compañeros suyos, alumnos de la Universidad central, dén una serenata en la noche del dia 8 del corriente en la calle de Santa Clara. Quedan los concesionaros obligados á conservar el órden durante el acto de la música. 
Madrid, 7 de abril de 1865. 
Por órden, 
M. GARCIA SANCHEZ"
(Hay una rúbrica) 

Pues bien: algun tiempo antes de la hora convenida, y anunciada por todos los periódicos, la autoridad ocupó con grande aparato de fuerza las avenidas de la calle de Santa Clara, donde tiene su domicilio el señor Montalban, y al llegar los estudiantes y la multitud que en las grandes poblaciones acude naturalmente á presenciar estas solemnidades, se vió detenida en las esquinas y rechazada por las fuerzas que fueron creciendo en proporción que iba aumentando el número de los concurrentes.
Como no era difícil de prever, los estudiantes y el público demostraron su disgusto de la espresiva manera que suele verificarse en las grandes reuniones, y esto dio lugar á cargas de caballería, á disparos de fusil y á ataques á la bayoneta contra una multitud indefensa y pacífica, que acudió á aquel sitio porque el gobierno civil había permitido la reunion.
Escusado es decir que inmediatamente desplegó el Gobierno el más formidable aparato militar; que hubo corridas, sustos y desgracias, y que el único responsable de ellas es el que concediendo autorización para la serenata, dio lugar a la aglomeración de gentes que se vieron chasqueadas, pues que en vez de la serenata se encontraron con fuerza armada que las rechazaba.
Esta es la historia verídica e imparcial de los hechos, y aunque mil reflexiones se agolpan á nuestra imaginacion, creemos prudente por hoy reducirnos al papel de cronistas. Nos contentaremos solo con decir que el Gobierno ha provocado los sucesos.
Ya puede Narváez escribir una batalla más en su hoja de servicios, puesto que en la Puerta del Sol dirijia de gran uniforme la batalla contra estudiantes indefensos que tuvieron tranquilidad de sufrir las cargas á la bayoneta sin inmutarse y sin retroceder, en las cuales hubieran seguramente sucumbido, si los oficiales y los soldados hubieran cumplido al pié de la letra las órdenes que les daban, y no se hubieran detenido ante jóvenes, la mayor parte imberbes y todos indefensos.
¡Y estos Gobiernos se llaman Gobiernos de órden!
¡Ah! ¡Lo que anoche presenciamos nos haría reir por lo ridículo, si no nos indignára por los torpe y peligroso! 




Manifestación estudiantil de 1865 en Madrid. Noche de San Daniel - La Noche del Matadero. La Iberia. Diario Liberal
La Iberia. Diario Liberal. Martes 11 de abril de 1865

No podemos hablar de los sucesos de ayer, porque lo que nos ocurrió y ocurrió á la mayor parte de nuestros colegas el domingo, nos demuestra que cuanto escribiéramos sobre este asunto, serviría solo para entretenimiento del fiscal, el juez de imprenta y los tribunales de justicia; pero creemos que nos será permitido insistir en que la culpa de todo lo que pasa, está en el poco tacto del Gobierno.
Podia haber permitido la serenata cuando se la pidió permiso para ella.
Podia, habiéndose dado  el permiso, haber dejado que la serenata hubiera tenido lugar.
Podia haberse retirado el permiso en tiempo oportuno y haberse impedido de este modo, sin necesidad de emplear la fuerza, la acumulacion de gente chasqueada en la calle Santa Clara.
Podia haberse deshecho el tumulto sin desplegar la fuerza que se ha empleado.
En cualquiera de estos cuatro casos no hubiera sucedido cosa alguna.
(…)
Los alardes de fuerza que se han hecho, y que se están haciendo; esas precauciones militares, que son tan grandes como si hubiera una revolucion, ¿no son una alarma, no son una escitacion?
Son tres dias los que llevamos de alarma; son tres dias los que llevamos de precauciones militares, y todo ¿por qué? Porque el Gobierno se ha asustado de una manifestación de los estudiantes, y en vez de haber procurado destruirla por medio de la autoridad municipal, que de seguro lo hubiera conseguido, ha empleado más recursos que para vencer una gran rebelion.
(…)
Las víctimas producidas por estos alardes de fuerza, por esta situacion tirante que ha podido y debido evitarse, ¿sobre quién va a recaer?
¿Quién será el verdadero responsable?
¿Quién es aquí el perturbador?
Siempre que manda Narváez suceden cosas semejantes; pero nunca hemos visto cosa igual á la que estos dias está sucediendo.
¡La caballería, la infantería y la artillería en campaña, porque los estudiantes han silbado al rector!
Esto en verdad es el origen de la cuestion.
¿En dónde estamos? ¿Es esto conservar el orden ó provocar el desorden?
(…)
El pueblo debe comprender tambien, que nada puede hacer hoy tanto daño al Gobierno como que el país no se dé por entendido, y se contente con encojerse de hombros ante los alardes del Gobierno. M
(…)
Nuestro número de anteayer fue denunciado y secuestrados los ejemplares que habia tirados, obligándonos á hacer una nueva edicion, aun á costa de grandes sacrificios, para que nuestros suscritores no carecieran del periódico.




También fuimos ayer secuestrados y denunciados.
Decíamos que en nuestra opinión no eran necesarias las medidas tomadas por el Gobierno para restablecer el Órden público, (…)
Aun cuando hubiéramos errado en nuestra apreciacion, no creíamos haber cometido delito alguno. Pero se nos acusa de calumnia.


Manifestación estudiantil de 1865 en Madrid. Noche de San Daniel - La Noche del Matadero. La Iberia. Diario Liberal
La Iberia. Diario Liberal. Martes 12 de abril de 1865
SUCESOS DEL DÍA
Escenas de la calle de Sevilla.
A las ocho circulaban tranquilos los ciudadanos por la Carrera de San Jerónimo.
A las ocho y media las parejas de caballería de la Guardia daban frecuentes cargas á los transeuntes, haciendo correr á las mujeres de pavor.
A las nueve la circulacion era escasísima, lo que parecia irritar á los perseguidores, puesto que viendo no tenian contra quién ejercer su fuerza, trataron á escitacion de un sargento de cargar contra el portal del Casino, donde en la actitud más tranquila se hallaban unos treinta sócios, pertenecientes a diversos partidos políticos. Se cerró la puerta y el ataque se redujo á improperios y […] dadas contra ella.
(…) atravesó la Carrera de San Jerónimo viniendo de la Puerta del Sol, un piquete compuesto de unos veinte guardias de infantería y una cuarta de caballería, al mando de un teniente. Al llegar frente á la calle de Sevilla, esta fuerza hizo alto frente al  almacen de ultramarinos de Piñairo. Un sargento se avanzó hacia la esquina y disparó su arma. Seguidamente toda la fuerza hizo una descarga hacia la calle de Sevilla, de la que no partió grito ni menos accion provocativa de ningún género. En seguida el peloton armado siguió su marcha sin ser hostilizado.
Esta escena la presenciaron desde los balcones del Casino más de cuarenta sócios, que retrocedieron al interior poseidos de horror e indignacion.
Desde los balcones del establecimiento que dan á la calle de Sevilla, se vieron enseguida dos hombres que yacian por tierra bañados en sangre.
El sócio señor Vallejo bajó con dos criados por la puerta que dá al callejon de Gitanos, y recojió á uno de ellos, hombre del pueblo, jóven como de treinta años, que tenia una profunda herida en un muslo.
Subido a los salones del Casino, dos facultativos que se hallaban presentes le hicieron la primera cura; pero la herida habia […] una artéria, la hemorragia era terrible, y por más esfuerzos que se hicieron, y aunque con riesgo de la vida se trajeron de la botica más próxima algunas medicinas, sucumbió á la media hora, sin recibir ni aun los sacramentos.
No pudo venirse en conocimiento el nombre de este desgraciado.
En los mismos instantes, otros sócios trasladaron al local de la Sociedad a otro herido, que era don Alfonso de Nava, nieto del marqués de Torrehermosa, el cual habia recibido un balazo que le habia atravesado el pecho sobre la tetilla izquierda, saliendo el proyectil por la espalada.
Este infortunado caballero conservaba aún el conocimiento; pero un derrame interno acabó con su existencia á los pocos minutos, siendo inútiles los cuidados que se prodigaron.
El espectáculo que presentaban los salones del Casino, cuajados de gentes en cuyos rostros se pintaba la más dolorosa indignacion, y de cuyos lábios salian unánimes anatemas contra los infames promovedores de esta carnicería, era bien clara muestra de los sentimientos de todos los ciudadanos honrados.
El cuadro desgarrador que ofrecía la parte de los salones convertida en hospital de sangre, tomó nuevos tintes más conmovedores con la presencia trájica de la jóven esposa del infortunado señor Nava, que habiendo tenido fatalmente noticia de la catástrofe de que habia sido víctima su marido, acudia perdida de dolor á recoger sus últimos suspiros, y viéndose piadosamente engañada por los que la rodeaban, que le negaban la presencia del herido en el local, se entregaba á los más tiernos sollozos, llamando á gritos al que espiraba á pocos pasos de ella, sin tener el supremo consulelo de estrecharla contra su pecho, atravesado por las balas asesinas.
(…)
Con los satos personalmente recojidos por nosotros, hemos formado el siguiente estado:
Heridos que se curaron anteanoche en las Casas de Socorro que á continuacion se espresan:

Plaza del Progreso
12
Calle de Jacometrezo
34
Id. de Fuencarral
10
Id. de Silva
1
Total
57
Además se curaron en el principal

16
Total general
73
No se comprenden en esta relacion los muchos que se retiraron á sus casas ó que fueron socorridos en los cafés y casas particulares.

Selección y transcripción de los artículos realizada por el profesor Antonio Martín Martín

domingo, 13 de marzo de 2011

Planteamientos ideológicos del Carlismo

Religión, Patria y Rey (…). Rey, pero rey por la gracia de Dios y no por la gracia de la soberanía nacional (…). Según el liberalismo, de la soberanía nacional emana todo el poder y los poderes que existen, negándose de este modo todo poder de origen divino. Ahora bien, esto está condenado por la Iglesia católica y con razón; pues la escritura sagrada dice expresamente: todo poder viene de Dios (…). El liberalismo es puro absolutismo, porque se atribuye para sí un poder que No le viene de Dios, de quien prescinde, ni del pueblo soberano, porque a este no se le concede sino el vano y ridículo derecho de depositar una boleta en una urna electoral.

Exposición de algunas de las ideas fundamentales del carlismo realizada por María Teresa de Braganza y Borbón, esposa del infante don Carlos.

  1. ¿Qué es el carlismo y cómo surge?
  2. ¿En qué principio se basa la legitimidad del régimen absolutista? Explica en qué consiste.
  3. ¿Qué te parece la crítica que realiza la autora del texto al régimen liberal?

Tratado de la Cuádruple Alianza

Tratado de la Cuádruple Alianza entre España, la Inglaterra, Francia y el Portugal; firmado en Londres el 22 de abril de 1834, con el fin de espulsar del territorio portugués a los infantes son Carlos y don Miguel.

Su Majestad la reina gobernadora y regente de España durante la menor edad de su hija doña Isabel II, reina de España, y su Majestad imperial el duque de Braganza, regente del reino de Portugal y de los Algarbes, á nombre de la reina doña Maria II, (…) han determinado reunir sus fuerzas con el objeto de compeler al infante don Carlos de España y al infante don Miguel de Portugal, á retirarse de los dominios portugueses.
En consecuencia, pues, de estos convenios, sus Majestades regentes se han dirigido á sus Majestades el rey de los franceses, y al rey del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda, (…) y hallándose además animadas del mas vehemente deseo de contribuir al establecimiento de la paz en la península, (…) sus Majestades han consentido en entrar como partes en el propuesto convenio. (…)
Articulo 1.º
Su ;ajestad imperial el duque de Braganza, regente del reino de Portugal y de los Algarves, en nombre de la reina doña María II, se obliga á usar de todos los medios que estén en su poder, para obligar al infante don Carlos á retirarse de los dominios portugueses.
Articulo 2.º
Su Majestad la reina gobernadora y regente de España, durante la menor edad de su hija doña Isabel II, (…) teniendo ademas motivos de justas y graves quejas contra el infante don Miguel por el sosten y apoyo que ha prestado al pretendiente de la corona de España, se obliga a hacer entrar en el territorio protugués el número de tropas españolas, que acordarán despues ambas partes contratantes, (…) á fin de hacer retirar de los dominios portugueses á los infantes deon Carlos de España y don Miguel de Portugal; (…)
Articulo 3.º
Su Majestad el rey del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda se obliga á cooperar empleando la fuerza naval en ayuda de las operaciones que han de emprenderse (…)
Articulo 4.º
En el caso que la cooperacion de la la Francia se juzgue necesaria por las Altas partes contratantes para conseguir completamente el fin de este tratado, su Majestad el rey de los franceses se obliga á hacer en este particular todo aquello que él y sus tres augustos aliados determinaren de comun acuerdo.
Articulo 5.º
(…) y su Majestad imperial el duque regente, á nombre de la reina doña María II, declara tambien su intencion de asegurar al infante don Miguel, luego que salga de los estados portugueses y españoles, una renta correspondiente á su rango y nacimiento.
Articulo 6.º
Su Majestad la reina gobernadora, regente de España durante la menor edad de su hija doña Isabel II, reina de España; en virtud del presente artículo declara su intencion de asegurar al infante don Cárlos, luego que salga de los estados españoles y portugueses, una renta correspondiente á su rango y nacimiento. (…)
Dado en Londres á 22 de abril del año de Nuestro Señor el 1834.


Articulos adicionales al tratado llamado de la Cuádruple Alianza ajustado entre españa, Inglaterra, Francia y Portugal en 22 de abril de 1834.

(…)
1.º Su Majestad el rey de los franceses se obliga á tomar en los puntos de sus dominios fronterizos á España las medidas mas conducentes á impedir que se envie del territorio francés ninguna especie de socorros de gente, armas, ni pertrechos militares á los insurgentes de España.
2.º Su Majestad el rey del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda se obliga á dar á su Majestad católica los auxilios de armas y municiones de guerra que necesite, y ayudarle ademas si fuera necesario con una fuerza naval. (…)
Dado en Londres á 18 de agosto del año de nuestro señor el 1834.

Alejandro del Cantillo. Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio que han hecho con las potencias extranjeras los monarcas españoles de la casa de Borbon. Desde el año de 1700 hasta el dia. 853-855. 1843. Madrid.
Selección del tratado realizada por Antonio Manuel Martín Martín.

Zumalacárregui

Fragmento extraído de Zumalacárregui, novela perteneciente a la colección Los Episodios Nacionales de Benito Pérez Galdós.

Dos días después, hacia el 8 de Junio, llegaba el General carlista a las inmediaciones de Bilbao con catorce batallones y el tren de batir, bien mezquino por cierto, pues el famoso Abuelo, quebrantado por honrosos servicios, había recibido ya la jubilación. Si pobre era la artillería facciosa, la empobrecía más la carencia de municiones, pues para los dos morteros sólo había treinta y seis bombas. Con tan reducidos elementos iba a emprender Zumalacárregui el sitio de una plaza defendida por cuatro mil hombres de tropas regulares, mandados por el valiente General, Conde de Mirasol, y unos dos mil urbanos; tropa y voluntarios igualmente enardecidos en la fe de la causa que defendían, pues ya desde los comienzos de la guerra dominaba en el vecindario de la capital de Vizcaya la opinión liberal, como contrafuerte de la opinión carlista, dominante con absoluto imperio en los campos. Si tenaces eran los habitantes de las villas y anteiglesias en su afecto a D. Carlos, no lo eran menos los bilbaínos en su devoción a los principios representados por Isabel II. Al ardiente arrojo, a la terquedad ciega de los unos, respondían los otros con iguales o mayores demostraciones de constancia y bravura. ¡Qué tiempos, qué hombres! Da dolor ver tanta energía empleada en la guerra de hermanos. Y cuando la raza no se ha extinguido peleando consigo misma es porque no puede extinguirse.
(…)
A las ocho, próximamente, llegáronse los dos capellanes al alojamiento de Zumalacárregui, y le vieron salir, seguido de sus ayudantes y llevando a su izquierda a Mendigaña. Aproximándose al grupo todo lo que la etiqueta les permitía, oyeron decir a D. Tomás: «No he pegado los ojos en toda la noche». Su mirada era febril, lívido el color de su rostro; su tristeza se disimulaba con la animación que quiso dar a sus palabras. Saludó sonriendo: más encorvado aún que de costumbre, se dirigió al Palacio, desde cuyas ventanas observar solía con su anteojo las posiciones enemigas.
Rompiose el fuego. De abajo respondían con cañonazos y algunos, pocos, disparos de fusilería. Los curiosos se guarecieron tras de la iglesia, y no había pasado un cuarto de hora cuando les sobrecogió un rebullicio de gente, saliendo del Palacio. Algo había ocurrido que era motivo de grande alarma. «¿Qué hay, qué pasa?», preguntaron; y nadie supo nada hasta que salió el cura de Begoña, pálido y descompuesto, y dijo: «Herido el General... poca cosa...».
Y luego apareció Mendigaña con ampliaciones balbucientes de la noticia... «No es nada, no hay que asustarse... una rozadura...».
Todo esto pasaba en menos tiempo del que en referirlo se emplea. Vieron bajar a Zumalacárregui por su pie, no más pálido que cuando subió. «Creo que no es nada», dijo a los que con grande azoramiento y ansiedad le rodearon. Pero al decirlo dio un paso en falso... cojeaba del pie derecho. Dos pasos más, y ya no pudo andar. Entre Fago y otro le llevaron a su alojamiento en volandas, y él seguía diciendo: «No es nada... no es nada...».

El ayudante Plaza explicó lo sucedido, que fue... de la manera más tonta que puede imaginarse. El General observaba con su anteojo los fuertes enemigos. Algo hubo de ver que le inspiró una resolución súbita... Vuélvese para ordenar a su ayudante que mande avanzar inmediatamente el mortero emplazado entre el palacio y la iglesia, y en el momento en que lo dice, una bala de fusil rebota en el hierro del balcón y le hiere en la pierna, por bajo de la rodilla. No dijo más que... «Vamos, ya está aquí...».
Por momentos se confirmaba la noticia de que la herida no era de gravedad... cuestión de media semana. El fuego seguía: a las once acudió Eraso. Poco después se dijo que Zumalacárregui resignaba el mando en su Lugarteniente; por todo el ejército corrió la triste noticia, y los cañones enmudecieron durante un rato.
(…)
No bien amaneció el día de San Juan, los señores Grediaga y Gelos extrajeron la bala, haciendo gran carnicería en la pierna del héroe. Terminada la cruel operación con relativa felicidad, creyose conjurado el peligro, y el contento llenó la casa, y prontamente cundió por todo el pueblo. Puesta la bala en una bandeja, la fueron mostrando de casa en casa. Fray Cirilo propuso enviarla a D. Carlos, como presente histórico que Su Majestad tendría en gran aprecio. Pero, ¡ay!, estas alegrías duraron poco. No eran las ocho cuando el héroe fue atacado de un temblor convulsivo. Acudieron los médicos, la familia. Con medias palabras, pues enteras difícilmente podía pronunciarlas, D. Tomás, conservando su entereza moral, les dijo que se moría, y ordenó se hiciese pronto, pronto, lo conveniente al caso (fórmula militar).
Lo primero fue la asistencia religiosa. El Párroco recibió la breve confesión, y sin pérdida de tiempo entró el escribano, que consternado y lloroso, como todos los demás, se limitó a preguntar al moribundo: «Señor D. Tomás, ¿qué deja usted, y cuál es su última voluntad?» Con la apagada voz que le quedaba, respondió el General: «Dejo mi mujer y tres hijos, únicos bienes que poseo. Nada más tengo que poder dejar».
(…)
Cuando el General recibió a Dios, diríase que la impaciente vida se le mantenía suspensa, en espera de un acto que las creencias del moribundo hacían inexcusable. No bien terminó el sacerdote las preces, acabó de apagarse el conocimiento del General. Su hermano político, juntando cara con cara, le llamó. En sílabas ininteligibles articularon los labios del moribundo la respuesta que, por venir de tan lejos, ya no podía ser entendida. Capapé, llorando como un niño, le besaba las manos. El fraile y la señora de los pasos ligeros rezaban y lloraban de rodillas. A las diez y media dejó de existir el grande hombre. Alma y brazo de la Monarquía absoluta, la Causa que por él y con él vivió, con él moría. Aunque el ideal carlista no haya adquirido el santo reposo, enterrado fue con los huesos de Zumalacárregui bajo las losas de la iglesia parroquial de Cegama... Es que algunos muertos descansan, y otros no.

Selección del fragmento realizada por Antonio Manuel Martín Martín

La Paz de Vergara

El Abrazo de Vergara
Generales Maroto (carlista) y Espartero (liberal)



Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.

Art. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Art. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente General D. Rafael Maroto (...) quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Art. 3. Los que adopten el primer caso (...) tendrán colocación en los cuerpos del ejército (...).
Art. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda. (...).

Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839
Convenio de Vergara.


Grabado del general Maroto



Grabado del general Espartero

La Milicia

El Estatuto Real de 1834

El anticlericalismo

La desamotización de Mendizábal

La sublevación de La Granja

La Constitución de 1837 (Fragmento)


Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución:

Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. (...)
Art. 4. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Art. 7. No se puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y forma que las leyes prescriban.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal competente. (...)
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica (...).
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. (..J
Art. 63. A los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales (...).

Constitución de 1837.

Arancel de 1841

Caricatura publicada en 1842 por el periódico barcelonés El Republicano, en que se representa a Espartero cobrando una comisión a los ingleses a cambio de su política librecambista. Los trabajadores industriales, especialmente del sector textil, temen que sus intereses se vean seriamente afectados.
El rechazo al proyecto terminó desembocando en una insurrección en Barcelona a finales de ese mismo año.

Vestigios del ataque de Espartero a la Puerta de Carmona en Sevilla

La Constitución de 1845


Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas (…) hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitución.
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 8. Si la seguridad del Estado exigiere en circunstancias extraordinarias la suspensión temporal en toda la Monarquía o en parte de ella, de lo dispuesto en el Artículo anterior, se determinará por una ley.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.
Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por una causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus Ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de los Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art.14. El número de senadores es limitado; su nombramiento pertenece al Rey.
Art.15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores (…), Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales (…) Embajadores (…). Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además de disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos (…), jubilación, retiro o cesantía.
Art. 17. El cargo de Senador en vitalicio.
Art. 21. Los Diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art.45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde (…) nombrar y separar libremente a los ministros.
Art. 66. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

Constitución de 1845

El Partido Demócrata

La Unión Liberal

El Partido Republicano

El concordato de 1851

Deseando vivamente Su Santidad el Sumo Pontífice Pío IX proveer al bien de la Religion y á la utilidad de la Iglesia de España, con la solicitud pastoral con que atiende á todos los fieles católicos, y con especial benevolencia á la ínclita y devota nación española,y poseída del mismo deseo S. M. la Reina Católica Doña Isabel II, por la piedad y sincera adhesion á la Sede Apostólica heredadas de sus antecesores, han determinado celebrar un solemne Concordato, en el cual se arreglen todos los negocios eclesiásticos de una manera estable y canónica.

(…)

Art. 1.º La Religion Católica, Apostólica, Romana que, con esclusion de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nacion española, se conservará siempre en los dominios de S. M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar segun la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones.

Art. 2.º En su consecuencia, la instruccion en lasUniversidades, colegios, seminarios y escuelas públicas ó privadas de cualquiera clase, será en todo conforme á la doctrina de la misma Religion Católica; y á este fin no se pondrá impedimento alguno á los Obispos y demás prelados diocesanos, encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educacion religiosa de la juventud, en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.

(…)

Ramón Fort, Carlos. El Concordato de 1851. Madrid. 1853.

Pronunciamiento de Vicálvaro

El Manifiesto de Manzanares, 1854


Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender.
Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrá sacudido el yugo de los tiranos; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la Victoria. Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional.
Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponérselo por eso a la Nación. Las Juntas de Gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.

Cuartel General de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El General en Jefe del Ejército Constitucional, Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena.”

García-Nieto. M. ª del Carmen e Yllán,
Esperanza, Historia de España, 1808-1978. 1. La Revolución liberal, 1808-1868,
Madrid, Crítica, 1987, pp. 98-99.


  1. ¿En qué contexto se elaboró este manifiesto?
  2. ¿A quién va dirigido? ¿qué pretende con esto?
  3. Cita, basándote en el texto, las principales aspiraciones de los que realizan el manifiesto.
  4. ¿De qué manera pretenden hacer triunfar tales aspiraciones?
  5. ¿Cita algunas de las consecuencias de este manifiesto?