| Brigadier Topete (1821-1885) |
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| Caricatura del brigadier Topete. Revista La Flaca |
Transcripción realizada por el profesor Antonio Martín Martín
| Brigadier Topete (1821-1885) |
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| Caricatura del brigadier Topete. Revista La Flaca |
Pronunciamiento del general Martínez Campos en Sagunto a favor del restablecimiento de la monarquía de los borbones en España en la persona de Alfonso, hijo de Isabel II.(...) Después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente:
1. Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones.
2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprentas, y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que el gobierno provisional, que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin perjuicio de que las personas que lo compusieran pudieran sostener privada y públicamente sus opiniones individuales.
3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgara conveniente, a los presentes y sus amigos (...)
Manifiesto de don Carlos María de la Torre desde Bruselas, 4 de noviembre de 1866
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| Página segunda de "La Correpondencia de España" 29.09.1868 |
Españoles:
La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país...
1º. La consagración del sufragio libre y universal como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2º. La libertad absoluta de imprenta...
3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria... y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
4º. La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario.
5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
6º. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo...
(...)
¡Viva la libertad! ¡Abajo la tiranía! ¡Viva la soberanía nacional!
Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla, 20 de septiembre de 1868.
Tras la caída de la monarquía borbónica de Isabel II se formó un gobierno provisional que puso en marcha un programa de reformas, necesario para impulsar el desarrollo económico, industrial y social del país, al tiempo que reconocía amplias libertades individuales y proclamaba el sufragio universal.![]() |
| Moneda de plata acuñada en época del emperador Adriano cuyo motivo representado en el reverso sirvió de modelo para la primera acuñación de la peseta. |
La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
(...) Art. 17.° Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública (...).
Art. 19.° A toda asociación cuyos individuos delinquieren por los medios que la misma les proporcione, podrá imponérsele la pena de disolución (...). Toda asociación cuyo objeto o cuyos medios comprometan la seguridad del Estado, podrá ser disuelta por una ley (...).
Art. 21.° La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado (...) sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho (...).
Art. 32.° La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33.° La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34.° La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 93.° Se establecerá el juicio por jurados para todos los delitos políticos y para los comunes que determine la ley.
Art. 108.° Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución.
- ¡Ea, señores! Juren y cobren....
Agencia-EmbajadaNos encontramos ante un documento de naturaleza política que satiriza la búsqueda de un monarca para España, después del destronamiento de Isabel II en 1868 y la proclamación de una nueva constitución en 1869, que establecía la monarquía democrática como forma de gobierno.
En la imagen se representa al embajador español en París Salustiano de Olózaga, anunciando en la calle mediante un cartel, a modo de agencia de colocaciones, la búsqueda de un rey para España. El texto bromea sobre las averías del país. Los espectadores son:
- Antonio de Orleans, duque de Montpensier, al que podemos identificar por la flor de lis que lleva bordada en la bandolera, símbolo de la familia real francesa, y por el nombre Orleans escrito en el collar del perro que lleva sujeto con una correa.
- Detrás encontramos un personaje tocado con una boina roja propia de los carlistas. Se trata del pretendiente carlista al trono, Carlos VII.
- Finalmente vemos una señora con sobrepeso, Isabel II, acompañada de un niño vestido con ropas militares que tira de un carnero de juguete, su hijo Alfonso, el futuro Alfonso XIII.
Una familia modelo.
¡¡¡ATRAS!!!
-Paciencia, señores, y todo se andará... Por de pronto se sabe que en este país no puede haber república ni monarquía... ¿Les parece a Vdes. poco el descubrimiento?
FIATE DE LA VIRGEN... Y NO CORRAS
La Santa Causa
Cría cuervos y te sacarán los ojos