Su Majestad católica el rey de España y el directorio ejecutivo de la república francesa animados del deseo de estrechar los lazos de la amistad y buena inteligencia que restableció felizmente entre España y Francia el Tratado de paz concluido en Basilea el 22 de junio de 1795 (4 termidor año 3.º de la república)
(…) han convenido en los artículos siguientes.
Articulo 1.º
Habrá perpetuamente una alianza ofensiva y defensiva entre su Majestad católica de España y la república francesa.
Articulo 2.º
Las dos potencias contratantes se garantirán mútuamente, sin reserva ni escepción alguna y en la forma más auténtica y absoluta, todos los estados, territorios, islas y plazas que poseen, y poseerán recíprocamente, y si alguna de las dos se ve en lo sucesivo amenazada ó atacada bajo pretesto que sea, la otra promete, se empeña y obliga á auxiliarla con sus buenos oficios, y á socorrerla luego que sea requerida, (…)
Articulo 11.º
Si fuesen o llegasen á ser insuficientes dichos socorros, las dos potencias contratantes pondrán en movimiento las mayores fuerzas que les sea posible, asi de mar como de tierra, contra el enemigo de la potencia atacada, la cual usará de dichas fuerzas, bien combinándolas, bien haciéndolas obrar separadamente, pero todo conforme á un plan concertado entre ambas.
Articulo 13.º
Cuando las dos partes llegasen á declarar la guerra de comun acuerdo á una ómas potencias, porque las causas de las hostilidades fuesen perjudiciales para á ambas, no tendrán efecto las limitaciones prescritas en los artículos anteriores; y las dos potencias contratantes deberán emplear contra el enemigo comun todas sus fuerzas de mar y tierra, y concentrar sus planes para dirigirlas hacia los puntos mas convenientes, bien separándolas ó bien reuniéndolas. Igualmente se obligan en el caso espresado en el presente articulo á no tratar de paz sino de comun acuerdo, (…)
Articulo 14.º
En el caso de que una de las dos potencias no obrase sino como auxiliar, la potencia solamente atacada podrá tratar separadamente por sí de paz; (…)
Articulo 15.º
Se ajustará muy en breve un tratado de comercio fundado en principios de equidad y utilidad reciproca á las dos naciones, que asegure a cada una de ellas en el pais de su aliada una preferencia especial á los productos de su suelo y á sus manufacturas, (…)
Hecho en San Ildefonso á 18 de agosto de 1796.
Firmado por el principe de la Paz y Perignon.
Firmado por el principe de la Paz y Perignon.
ARTICULOS SECRETOS Y ADICIONALES.
Articulo 1.ºEl directorio ejecutivo se obliga á hacer entrar á la republica Bátava, inmediatamente despues de firmadon el tratado, en la alianza ofensiva y defensiva y en la garantia que se espresa en el mismo tratado.
Articulo 4.º
Su Majestad católica se valdrá de su influjo ó poder para empeñar á obligar á Portugal á que cierre sus puertos á los ingleses cuando esté declarada la guerra: y el directorio ejecutivo de la republica francesa promete á la España todas las fuerzas necesarias á este efecto, si aquella potencia se opusiese á la voluntad de su Majestad católica.
En San Ildefonso á 18 de agosto de 1796.
Firmado por el principe de la Paz y Perignon.
Firmado por el principe de la Paz y Perignon.
Alejandro del Cantillo. Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio que han hecho con las potencias extranjeras los monarcas españoles de la casa de Borbon. Desde el año de 1700 hasta el dia. 673-676. 1843. Madrid.
Selección del tratado realizada por Antonio Manuel Martín Martín.
Selección del tratado realizada por Antonio Manuel Martín Martín.
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