Páginas

jueves, 17 de febrero de 2011

Tratado de alianza firmado entre Francia y España para la invasión del Portugal, 1801


Desde que finalmente conclui la guerra contra Francia han sido repetidas y eficaces mis diligencias para procurar una paz honrosa á la reina fidelisima, (…) no menos solicité del rey de Inglaterra igual partido (…) pero no contenta con rehusar mis ofrecimientos la Inglaterra, sé que se ocupaba y ocupa de presentar ideas de acercamiento al Portugal, obligándole a negarse al tratado que tuvo al concluir con la Francia el año de 97. (…) la Inglaterra entonces y el Portugal ahora, han causado enormes daños a mis vasallos, (…). La guerra es el término de las dudas, y quiero probar este partido si la reina fidelisima no se persuade con mi última prueba de sinceridad y amistad. (…) He determinado ponerme antes de todo de acuerdo con el primer cónsul, para que por si y en nombre de la Francia me ayude, puesto que el resultado de esta guerra será en beneficio de la humanidad y utilidad de la causa comun, y a este fin le he comunicado los articulos siguientes (…)
Articulo 1.º
Su Majestad católica hará sus explicaciones a la reina fidelisima por ultimatum de sus pacificas ideas, y no conviniendo hacer la paz con la Francia, se dará por declarada la guerra con su Majestad, fijando el término de quince dias para su resolucion.
Articulo 2.º
Si su Majestad fidelisima quiere hacer la paz con la Francia, quedará obligada: 1.º á abandonar enteramente la alianza de la Inglaterra; 2.º á abrir por consecuencia todos sus puertos á los buques de la España y de la Francia, y cerrarlos a los de Inglaterra; 3.º á entregar a su Majestad católica una ó varias de sus provincias que compongan el cuarto de poblacion de sus estados de Europa, para que sirvan de garantía á la restitucion de la Trinidad, de Mahon y de Malta; 4.º á indemnizar ademas los súbditos de su Majestad católica de los daños sufridos por ellos, y á fijar definitivamente sus límites con la España; 5º. En fin á indemnizar á la Francia conforme á las demandas que se indicarán por su plenipotenciario al tiempo de las negociaciones.
Articulo 3.º
Pero en el caso de no hacerse la paz, el primer cónsul dará á su Majestad católica quince mil hombres de infanteria con sus trenes de campaña y cuerpo facultativo bien armados, equipados y mantenidos de todo por la Francia. (…)
Articulo 8.º
Luego que las tropas francesas entren en España obraran con arreglo á los planes que el general español comandante de todo el ejército haya formado; y los generales franceses no alterarán sus ideas, suponiendo que la prudencia, talento y conocimiento del primer cónsul no destinará sino personas que siguiendo las costumbres de los pueblos por donde transiten se hagan amar, conservando asi la paz; pero por si algun incidente (que Dios no quiera) llegase á suceder algun disgusto con uno ómas individuos de las columnas francesas, el comandante de ellas lo hara retirarse á Francia apenas el general español le diga que así conviene, sin necesidad de discusiones y alegatos, puesto que la buena armonia forma la base de la felicidad á que recíprocamente aspiramos.
Articulo 9.º
Y si su Majestad católica cosiderase no ser necesario el auxilio de las tropas francesas (…) el primer cónsul conviene en que sin esperar sus órdenes se restituyan á Francia inmediatamente que su Majestad católica lo disponga y se avise á los generales.
(…)
Hecho en Madrid á 29 de enero de 1801.
Firmado por Pedro Cevallos y por Luciano Bonaparte.


Alejandro del Cantillo. Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio que han hecho con las potencias extranjeras los monarcas españoles de la casa de Borbon. Desde el año de 1700 hasta el dia. 694-695. 1843. Madrid.
Selección del tratado realizada por Antonio Manuel Martín Martín.

No hay comentarios:

Publicar un comentario