REAL CEDULA DE S.M. Y SEÑORES DEL CONSEJO, EN QUE SE MANDA OBSERVAR las resoluciones tomadas, por las quales se prohibió la introduccion en estos reynos de papeles sediciosos; (…)
DON CARLOS por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, (…) SABED: Que por órdenes de diez y ocho de Septiembre, y primero de Octubre de mil setecientos ochenta y nueve tuve á bien mandar, que todas las estampas, papeles, impresos y manuscritos, Caxas, Abanicos, y qualquiera otra cosa alusiva á las ocurrencias de Francia, se retuviesen en las Aduanas y se me remitiesen (…) Posterior á esto, y noticioso el mi Consejo de que se habian introducido, esparcido y publicado en el Reyno papeles que contenian especies de mucha falsedad y malignidad, dirigidas a tumbar la tranquilidad y fidelidad de mis Vasallos, (…) por órden circular que se os comunicó en cinco de Enero de mil setecientos y noventa se prohibió su introducción y curso en estos Reynos, (…) procediendose en este asunto rigurosamente , y sin admitir disimulos ni dilaciones. Aunque esta providencia produjo los buenos efectos, á que se dirigía, y se propuso el mi Consejo, tuvo despues noticias muy fundadas de que se intentaba introducir, y esparcir en el Reyno, desde el de Francia, papeles sediciosos (…) y examinado y meditado este asunto en mi Consejo, con inteligencia de los encargos que le tenia hechos, en Real Cédula de diez de Septiembre de mil setecientos noventa y uno, que también se os comunicó circularmente, se prohibió la introducción, y curso en estos mis reynos y Señorios de semejantes papeles por las peligrosas consecuencias que podian resultar con su extension y lectura, (…) [El Consejo] expidió otra Real Cédula en nueve de Diciembre de mil setecientos y noventa prohibiendo la introducción y curso en estos mis Reynos de los dos tomos del Diario de Física de París correspondiente al año de mil setecientos y noventa, y de los que en adelante se publicasen de la expresada obra, y de cualquiera otra en Francés sin licencia expresa mia (…) imponiendo desde luego á los introductores de dichas obras las penas de comiso y doscientos ducados de multa por la primera vez, el doble por la segunda, y de quatro años de presidio por la tercera, agravandose conforme á las Leyes, según la intencion y mayor malicia que se probáre: cuya Cédula se comunicó en la misma forma para que cuidaseis de su cumplimiento, y al propio efecto se encargó igualmente a su observancia á los Prelados Seculares y Regulares de estos mis Reynos.
Con motivo ahora de haber dado noticia á la via Reservada de Hacienda los Administradores de las Aduanas de Sevilla, Cádiz y Agreda de haber llegado a ellas varias remesas de Libros Franceses, preguntando lo que deberian executar, se exâminó este punto en mi Consejo de Estado; y hecho cargo de lo prevenido y dispuesto en las órdenes y Cédulas de que queda hecha expresion, y considerando que de la traída, detención y retorno de los Libros que fueren corrientes, y no hubieren venido á Madrid se originarian al Comercio y á los interesados muchos embarazos y perjuicios; por mi Real órden de quince de Julio próxîmo que comunicó a mi Consejo de Estado el Conde de Aranda (…) he resuelto que se observen las órdenes y Cédulas expresadas con las siguientes declaraciones para su mas facil execucion.
I.
Que todas las brochuras ó papeles impresos ó manuscritos que traten de las revoluciones y nueva constitución de la Francia, desde su principio hasta ahora, luego que lleguen á las Aduanas, se remitan por los Administradores de ellas directamente al ministerio de Estado, que es á quien corresponden los asuntos relativos á Naciones extrangeras.
II.
Que los abanicos, caxas, cintas y otras maniobras que tengan alusión á los mismos asuntos, se remitan al Ministerio de Hacienda, que dispondrá se les quiten las tales alusiones, antes de entregarlas a sus dueños.
III.
Que todos los libros en lengua Francesa que lleguen á las Aduanas de las Fronteras y Puertos, con destino á Madrid, se remitan por los Administradores de ellas, cerrados y sellados, á los Directores generales de Rentas; los quales avisen su llegada al Gobernador del Consejo, para que haciendolos reconocer, se dé el pase á los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos, y que traten de las revoluciones de Francia, que se deberán remitir por dichos Directores al Ministerio de Estado.
(...)
REAL CEDULA DE S.M. Y SEÑORES DEL CONSEJO. 22 de agosto de 1792. Imprenta de la viuda e hijo de Marin. Madrid.
Selección realizada por el profesor Antonio Martín Martín
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