Páginas

martes, 1 de febrero de 2011

Declaración colectiva del episcopado ante la nueva Constitución. (20 de diciembre de 1931)


Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no sólo no responden al mínimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la iglesia que hacían esperar el propio interés y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposición aun a aquellas mínimas exigencias. (...)

Más radicalmente todavía se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pública y activa de la nación, de las leyes, de la educación de la juventud, de la misma sociedad doméstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del país. (...) De semejante separación violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como está de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesión de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religión, como si ésta fuera un cuerpo extraño a ellas o cosa inútil y nociva. (...)

Derecho y libertad para todos, tal parece ser la inspiración formulativa de los preceptos constitucionales, con excepción de la Iglesia.


  1. Resume brevemente los argumentos dados por los representantes de la Iglesia católica española contrarios a la legislación republicana.
  2. ¿Qué opinas sobre estos planteamientos?
  3. Esta declaración conjunta del episcopado español mantenía que la legislación republicana (laicista) no respetaba la libertad religiosa y el reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia, sin embargo la Constitución garantizaba La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión. Sin duda se trataba de un tema complejo para la época. Trata de aclarar la cuestión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario