Tratado concluido entre José Napoleon como rey de España y su hermano el emperador en virtud del cual este cede á aquel los reinos de España y de las Indias (…) Bayona el 5 de julio de 1808.
Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la confederacion del Rhin, queriendo dar á su augusto hermano so Majestad José Napoleon rey de Nápoles y de Sicilia, principe francés y gran elector del imperio, una nueva prueba de su confianza y cariño fraternal (…)
Articulo 1.º
Su Majestad el emperador de los franceses cede á su Majestad el rey de Nápoles y de Sicilia los derechos á la corona de España y de las Indias que adquirió por la cesion que de ellos le hizo el rey Carlos IV, y á la que adhirieron el principe de Asturias y los principes infantes de España. (…)
Articulo 3.º
La corona de España y de las Indias no podrá reunirse nunca á otra corona en una misma cabeza. (…)
Articulo 11.º
Habrá perpetuamente liga ofensiva y defensiva por mar y tierra entre su Majestad el emperador y su Majestad José Napoleon, rey de España y de las Indias, y entre sus respectivos sucesores.
(…)
Articulo15.º
Las dos partes contratantes estipularán entre sí un sistema de aduanas fijo y moderado, ventajoso al comercio de ambos paises. Los súbditos de las dos potencias serán tratados recíprocamente en los estados de una y otra como la nacionmas favorecida, y se asegurará la preferencia así en España como en Francia á las respectivas mercancias de las dos naciones sobre las demasmercanciasestranjeras de la misma clase.
Articulo 16.º
El presente tratado permanecerá secreto hasta tanto que se convengan las dos Altas partes contratantes en darle publicidad.
Hecho en Bayona á 5 de julio de 1808
Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la confederacion del Rhin, queriendo dar á su augusto hermano so Majestad José Napoleon rey de Nápoles y de Sicilia, principe francés y gran elector del imperio, una nueva prueba de su confianza y cariño fraternal (…)
Articulo 1.º
Su Majestad el emperador de los franceses cede á su Majestad el rey de Nápoles y de Sicilia los derechos á la corona de España y de las Indias que adquirió por la cesion que de ellos le hizo el rey Carlos IV, y á la que adhirieron el principe de Asturias y los principes infantes de España. (…)
Articulo 3.º
La corona de España y de las Indias no podrá reunirse nunca á otra corona en una misma cabeza. (…)
Articulo 11.º
Habrá perpetuamente liga ofensiva y defensiva por mar y tierra entre su Majestad el emperador y su Majestad José Napoleon, rey de España y de las Indias, y entre sus respectivos sucesores.
(…)
Articulo15.º
Las dos partes contratantes estipularán entre sí un sistema de aduanas fijo y moderado, ventajoso al comercio de ambos paises. Los súbditos de las dos potencias serán tratados recíprocamente en los estados de una y otra como la nacionmas favorecida, y se asegurará la preferencia así en España como en Francia á las respectivas mercancias de las dos naciones sobre las demasmercanciasestranjeras de la misma clase.
Articulo 16.º
El presente tratado permanecerá secreto hasta tanto que se convengan las dos Altas partes contratantes en darle publicidad.
Hecho en Bayona á 5 de julio de 1808
Alejandro del Cantillo. Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio que han hecho con las potencias extranjeras los monarcas españoles de la casa de Borbon. Desde el año de 1700 hasta el dia. 716-719. 1843. Madrid.
Selección del tratado realizada por Antonio Manuel Martín Martín.
Selección del tratado realizada por Antonio Manuel Martín Martín.
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