Páginas

jueves, 17 de febrero de 2011

DECRETO DE LAS CORTES DE CÁDIZ, 1811: SUPRESIÓN DE LOS SEÑORÍOS JURISDICCIONALES


Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación: los territorios quedarán como propiedades particulares: abolición de los privilegios exclusivos, privativos; modo de reintegrar a los que obtengan estas prerrogativas por título oneroso o por recompensa de grandes servicios; nadie puede llamarse Señor de vasallos ni ejercer jurisdicción.
Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al nuevo régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
Iº. Desde ahora quedan incorporado s a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.
IIIº. Los Corregidores, Alcaldes mayor es y demás empleados comprendidos en el artículo anterior cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y alcaldes ordinarios, que permanecerá n hasta fin del presente año.
IVº. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones así reales como personales, que deban su ori gen a título jurisdiccional, a acepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
Vº. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse á la Nación o de los que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.

Decreto LXXXII de 6 de agosto de 1811

No hay comentarios:

Publicar un comentario