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jueves, 17 de febrero de 2011

LA LEY SÁLICA. 1713


Nuevo reglamento sobre la sucesion en estos Reynos. Habiéndome representado mi Consejo de Estado las grandes conveniencias y utilidades que resultarian á favor de la causa pública y bien universal de mis Reynos y vasallos, de formar un nuevo reglamento para la sucesion de esta Monarquía, por el cual, á fin de conservar en ella la agnacion rigurosa, fuesen preferidos todos mis descendientes varones por la línea recta de varonia á las hembras y sus descendientes, aunque ellas y los suyos fuesen de mejor grado y línea; para la mayor satisfaccion y seguridad de mi resolución en negocios de tan grave importancia, aunque las razones de la causa pública y bien universal de mis Reynos han sido expuestas por mi Consejo de Estado, con tan claros é irrefragables fundamentos que no me dexasen duda para la resolucion; (…)
Y quiero y mando, que la sucesion de esta Corona proceda de aquí adelante en la forma expresada ; estableciendo esta por ley fundamental de la sucesión de estos Reynos, sus agregados y que á. ellos se agregaren, sin embargo de la ley de la Partida, y de otras qualesquiera leyes y estatutos , costumbres y estilos y capitulaciones, ú otras qualesquier disposiciones de los Reyes mis predecesores que hubiere en contrario; las quales derogo y anulo en todo lo que fueren contrarias á esta ley, dexándolas en su fuerza y vigor para lo demás: que así es mi voluntad.
Felipe V. En Madrid á 10 de mayo de 1713.

Seleeción del documento realizada por Antonio M. Martín Martín

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