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miércoles, 2 de marzo de 2011

Real cedula de S.M. y señores del Consejo en que se estiende el comercio-libre (1778)


DON CARLOS, POR LA GRACIA de Dios, (...) 

(...) Sabed, que empleada constantemente mi Real atención en meditar los medios, que puedan contribuir al mejoramiento del comercio y felicidad de mis amados Vasallos, he creído que uno de los modos más propios para conseguir y facilitar este importante objeto, era el de conceder a todas las Provincias de España la salida de sus frutos y géneros por los Puertos de Sevilla, Cádiz, Málaga, Alicante, Cartagena, Barcelona, Santander Coruña y Gijón de esta Península; y por los de Palma y Santa Cruz de Tenerife en las Islas de Mallorca y Canarias, a fin de que puedan hacer el libre comercio, por Buenos Aires a las Provincias del Río de la Plata, Perú y Reino de Chile, incluyendo también los Puertos habilitados de aquellas Costas y logren en esta conformidad, así los habitantes de estos Reinos, como mis fieles Vasallos de aquellas Provincias de Indias mayor comodidad en los géneros y dar salida a sus frutos sobrantes, ampliando la rebaja de derechos y facilidad de traficar de Puerto a Puerto en las Islas y Provincias de mis Indias Occidentales, que se hallaban habilitadas desde el año de 1765, y por otras mis órdenes sucesivas, bajo del comercio libre, gozando de todas las ventajas que ofrece una contratación tan extensa y favorecida; y que hasta ahora se hallaba estancada en un solo Puerto de la Península, con grave detrimento de mis amados Vasallos; de los demás Puertos y Provincias, que conquistaron y poblaron las de Indias, reduciéndose esta materia a la justicia distributiva, que a todos corresponde, con los demás beneficios que se contienen en el Real Decreto, que me he servido expedir con fecha de dos de este mes, (...)
(...) Movido de el Paternal amor, que me merecen todos mis vasallos de España y América, (...) he resuelto ampliar la concesión de el comercio libre (...)

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