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jueves, 17 de febrero de 2011

LA PRAGMÁTICA SANCIÓN. 1830


Don Fernando VII por la gracia de Dios (...) SABED:
Que en las Cortes que se celebraron en mi palacio de Buen Retiro el año de 1789 se trató a propuesta del rey mi augusto Padre, que está en gloria, de la necesidad y conveniencia de hacer observar el método regular establecido por las leyes del reino, y por la costumbre inmemorial de suceder en la corona de España con preferencia de mayor a menor y de varón a hembra, dentro de las respectivas lineas por su orden; y teniendo presentes los inmensos bienes que de su observancia por más de 700 años había reportado esta monarquía, asi como los motivos y circunstancias eventuales que contribuyeron a la reforma decretada por el auto acordado de 10 de Mayo de 1713, elevaron a sus reales manos una petición con fecha 30 de Setiembre del referido ano 1789, haciendo mérito de las grandes utilidades que habían venido al reino, ya antes, ya particularmente después de la unión de las coronas de Castilla y de Aragón, por el orden de suceder señalado en la ley 2.ª, título 15. partida 2.ª, y suplicándole que sin embargo de la novedad hecha en el citado auto acordado, tuviese a bien mandar se observase y guardase perpetuamente en la sucesión de la monarquía dicha costumbre inmemorial, atestiguada en la citada ley, como siempre se había observado y guardado, publicándose pragmática-sanción como ley hecha y formada en Cortes, por la cual constase esta resolución y la derogación de dicho auto acordado. A esta petición se dignó el Rey mi augusto Padre resolver, como lo pedía el reino, decretando a la consulta con que la junta de asistentes a cortes, gobernador y ministros de mi real cámara de Castilla acompañaron la petición de las Cortes, "Que había tomado la resolución correspondiente a la citada súplica», pero mandando que por entonces se guardase el mayor secreto por convenir asi a su servicio, y en el decreto a que se refiere. "Que mandaba a los de su Consejo expedir la Pragmática-sanción que en tales casos se acostumbra.» Para en su caso pasaron las Cortes a la vía reservada copia certificada de la citada súplica y demás concerniente a ella por conducto de su presidente Conde de Campomanes, gobernador del consejo; y se publicó todo en las Cortes con la reserva encargada.
Las turbaciones que agilaron la Europa en aquellos años, y las que experimentó después la Península, no permitieron la ejecución de estos importantes designios, que requerían días más serenos. Y habiéndose restablecido felizmente por la misericordia divina la paz y el buen orden de que tanto necesitaban mis amados pueblos; después de haber examinado este grave negocio, y oído el dictamen de ministros celosos de mi servicio y del bien público, por mi Real decreto dirigido al mi Consejo en 26 del presente mes, he venido en mandarle que con presencia de la petición original, de lo resuello a ella por el Rey mi muy querido Padre, y de la certificación de los escribanos mayores de Cortes, cuyos documentos se le han acompañado, publique inmediatamente Ley y Pragmática en la forma pedida y otorgada. Publicado aquél en el mismo mi Consejo pleno, con asistencia de mis dos fiscales, y oídos in voce, en el día 27 de este mismo mes, acordó su cumplimiento y expedir la presente en fuerza de Ley y Pragmálica-sanción como hecha y promulgada en Cortes. Por la cual mando se observe, guarde y cumpla perpetuamente el literal contenido de la ley 2.ª, tít. 15. partida 2.ª según la petición de las Cortes celebradas en mi Palacio de Buen Retiro en el año de 1789 (…)
Y por tanto os mando a todos y a cada uno de vos en vuestros distritos, jurisdicciones y partidos, guardéis, cumpláis y ejecutéis, y hagáis guardar, cumplir y ejecutar esta mi Ley y Pragmática-sanción en todo y por todo según y como en ella se contiene, ordena y manda, dando para ello las providencias que se requieran, sin que sea necesario otra declaración alguna más que esta, que ha de tener su puntual ejecución desde el día que se publique en Madrid y en las ciudades, villas y lugares de estos mis reinos y señoríos en la forma acostumbrada, por convenir asi a mi Real servicio, bien y utilidad de la causa pública de mis vasallos, que asi es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi Carta, firmado de don Valentín de Pinilla, mi escribano de cámara más antiguo y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fe y crédito que a su original.
Dada en Palacio a 29 de marzo de 1830.
YO EL REY.
Gaceta de Madrid, sábado, 3 de abril de 1830.


Selección del documento relaizada por Antonio Martín Martín

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